DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio N° 09950
20 de setiembre de 2013
DCA-2287
Señor
John Jaime Cossio B.
Auditor Interno
Municipalidad de Valverde Vega
Telefax N° 2454-4001
Estimado señor:
ASUNTO: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Auditor Interno de la
Municipalidad de Valverde Vega, mediante Oficio AI-OF-1108-2013, de fecha 13 de agosto del
2013.
Con la aprobación del Gerente de la División de Contratación Administrativa, damos respuesta a
su consulta jurídica, recibida ante esta Contraloría General el día 13 de agosto de 2013, referida a ¿Cuál
Límite de Contratación Administrativa debería utilizar una Proveeduría Municipal cuando adquiere
materiales tales como: base, sub base, arena y piedra? ¿El Límite General de Contratación Administrativa
(Excluye Obra Pública), o el Límite Específico de Contratación Administrativa (Obra Pública)?la cual se
encuentra descrita en el asunto.
I.- Motivo de la consulta
De acuerdo con los términos del Oficio AI-OF-1108-2013, remitido por el Departamento de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Valverde Vega, se requiere saber ¿Cuál Límite de Contratación
Administrativa debería utilizar una Proveeduría Municipal cuando desea adquirir materiales tales como:
base, sub base, arena y piedra, o sea, si es el Límite General de Contratación Administrativa (Excluye
Obra Pública), o el Límite Específico de Contratación Administrativa (Obra Pública)?
Al respecto, es criterio del Departamento de la Auditoría Interna, que cuando se trate de una
Contratación Directa de materiales como: base, arena, o piedra, la Proveeduría debería emplear el Límite
Específico para Obra Pública, según lo que se define en el “Manual Técnico para el Desarrollo de
Proyectos de Obra Pública de la Contraloría General de la República” como obra pública, al decir este
documento que: “(…) es todo trabajo realizado por las enti ...
Fecha publicación: 25/09/2013
Fecha emisión: 20/09/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 09345
5 de setiembre, 2013
DFOE-EC-0462
Licenciada
Flora Emilia Villalobos Astúa
Auditora Interna
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN (CONAPE)
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la auditoría interna de CONAPE, sobre
la facultad legal que ostenta para impedir que funcionarios que
mantienen una relación sentimental o conyugal con personal de la
Auditoría o de la institución, participen en un concurso interno de esa
Unidad.
Nos referimos a su oficio Nro. AI-C:58-2013 del pasado 22 de julio, mediante el cual
solicita nuestro criterio sobre la facultad legal de esa Auditoría Interna, para impedir que
funcionarios de la institución puedan participar en un concurso interno de esa Unidad,
mientras mantengan una relación sentimental o conyugal con otro funcionario o persona
que posea una relación contractual con la Auditoría Interna o con CONAPE en general.
Al respecto refiere al artículo 27 del “Reglamento de Organización de la Auditoría
Interna de CONAPE”, que indica lo siguiente:
“Artículo 27.- Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efecto de
no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la
Auditoría Interna deberá:
(…) b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de
cualquier otra naturaleza con personal de CONAPE y otras personas, que
puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que
puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna”.
A su vez, remite a las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a
observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, ...
Fecha publicación: 11/09/2013
Fecha emisión: 05/09/2013
Institución: COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA EDUCACION
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES
T:. (506) 2501 8000 F:. (506) 2501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
Al oficio No. 9931
20 de setiembre, 2013
DFOE-PG- 300
Licenciado
José Bernal Rivas Fernández
Secretario de Junta Administrativa
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Estimado señor:
Asunto: Comunicación de acuerdos de la Junta Administrativa del Archivo Nacional
La Contraloría General de la República recibió el pasado 20 de agosto de 2013, el oficio
N.° JA-410-2013, en el que se envía copia del acuerdo tomado por la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, en la sesión N.° 26-2013 celebrada el 7 de agosto de 2013.
En atención al oficio recibido, debe advertirse que la Ley General de Control Interno N.°
8292 (LGCI) de 31 de julio de 2002, en sus artículos 9 y 10, define los componentes orgánicos
del sistema de control interno (SCI), a saber: la administración activa y la auditoría interna. En
esa medida le corresponde a la administración activa no sólo implantar sistemas de control, sino
que es el órgano de control.
Ahora bien, el artículo 21 de la LGCI define a la auditoría interna como una actividad
independiente, objetiva y asesora, dirigida a proporcionar seguridad a la organización, mediante
la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los
órganos sujetos a esta Ley.
Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía
razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme
al marco legal y técnico, y a las prácticas sanas.
Así el legislador ha dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI, normas que atribuyen a l ...
Fecha publicación: 02/09/2013
Fecha emisión: 30/08/2013
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
T: (506) 501 8000 F:. (506) 501 8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08891
27 de agosto, 2013
DFOE-SOC-0689
Señora
Licenciada
Rosa María Vega Campos
JJEEFFAA DDEE ÁÁRREEAA
CCOOMMIISSIIÓÓNN PPEERRMMAANNEENNTTEE DDEE GGOOBBIIEERRNNOO YY AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN
AASSAAMMBBLLEEAA LLEEGGIISSLLAATTIIVVAA
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Asamblea Legislativa en relación con
el proyecto de ley N° 17.855 “Ley de creación del Sistema Nacional de
Información para la Superación de la Pobreza”.
Se atiende su oficio CG-720-2013 del 31 de julio de 2013, mediante el cual solicita
el criterio de este órgano contralor en relación con el texto dictaminado del proyecto de ley
denominado “Ley de creación del Sistema Nacional de Información para la Superación de
la Pobreza”, que se tramita con el expediente N° 17.855. La presente consulta se atiende
en el plazo ampliado de ocho días hábiles otorgado mediante su oficio CG-763-2013 del
12 de agosto de 2013.
1. Antecedentes del tema
Como se mencionó en el oficio N° 00623 (DFOE-SOC-0051) del 27 de enero de
2011, referido al texto original de este proyecto de ley, la Contraloría General de la
República ha estudiado el tema del sistema de información único de población objetivo y
beneficiarios de los programas sociales selectivos en diferentes informes de fiscalización,
siendo el último el N° DFOE-SOC-12-2011 del 18 de noviembre de 2011.
En virtud de que el Ministro de Bienestar Social y Familia y la Directora de la
Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, han estado trabajando para atender las disposiciones del
citado informe, se insta a esa Asamblea Legislativa a c ...
Fecha publicación: 30/08/2013
Fecha emisión: 27/08/2013
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08828
27 de agosto de 2013
DCA-2052
Señor
Johnny Obregón León.
Presidente
Junta de Educación
Escuela San Miguel de Barranca, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta interpuesta por el Presidente de la Junta de Educación de la Escuela
San Miguel de Barranca, Puntarenas, en cuanto a la interpretación que debe dársele a la
Fe de Erratas emitida por el Ministerio de Educación respecto a la contratación de
contador público, al amparo de lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Nos referimos a su oficio 003-JEESMB-2013 del 26 de junio del presente año, recibido en esta
Contraloría General el día 12 de julio del año en curso, mediante el cual se consulta sobre la interpretación
que debe dársele a una Fe de Erratas del Ministerio de Educación respecto a la posibilidad de contratar a
un contador público al amparo del artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Una vez realizado el análisis de rigor, corresponde señalar lo siguiente:
I. Antecedentes.
El Presidente de la Junta de Educación de la Escuela San Miguel de Barranca, Puntarenas,
requiere criterio respecto a la posibilidad de contratar los servicios de tesorero- contador para esa Junta
por un lapso prorrogable de hasta 4 años en total, al amparo de lo establecido en el artículo 163 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) que se refiere a la contratación de servicios
profesionales.
Se indica que la inquietud respecto a la aplicación de la referida norma surge debido a que el
Ministerio de Educación Pública, por medio de la Oficina de Juntas de Puntarenas, Departamento de
Contabilidad, les envío una Fe de Erratas que indica: “la contratación de servicios de tesorero- contador,
deberá hacerse anualmente”, con lo cual deja s ...
Fecha publicación: 30/08/2013
Fecha emisión: 27/08/2013
Institución: JUNTA DE EDUCACION ESCUELA SAN MIGUEL DE BARRANCA PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 08566
20 de agosto del 2013
DCA-1976
Licenciada
Karol Ordóñez Martínez
Jefe de Proveeduría a.i.
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José
Fax: 2222-4027
Estimado señor:
Asunto: Se plantea una consulta con respecto a la resolución LEV-PROH-7-2011.
Me refiero a sus oficios ADP-03-2013, y ADP-05-2013 del 6 y 9 de agosto del presente año, mediante
los cuales consulta lo relacionado en el asunto.
I. Justificaciones de la solicitud.
ÚNICO: Se encuentran en el proceso de recibo de ofertas de la licitación abreviada LA 00000008-
2013-CCDRSJ, en donde está participando Eternal Forest S.A., por lo que se solicita aclaración si en este
momento y debido a que la señora Sandra García Pérez, es la actual Alcaldesa de San José, si el
levantamiento otorgado en la resolución LEX-PROH-7-2011 de las 10:30 horas del 23 de marzo de 2011,
puede considerarse válido para la participación de Eternal Forest S.A. en las contrataciones
administrativas de la Municipalidad de San José en la actualidad.
II. Criterio de la División.
Al respecto se debe indicar que mediante la resolución LEV-PROH-7-20011 de las 10:30 horas
del 23 de marzo de 2011, esta División levantó la prohibición de manera suspensiva a Eternal Forest S.A.,
en vista de la posibilidad de que aplique una prohibición sobreviniente para dicha empresa en relación con
la Vice-Alcaldesa, la señora Sandra García Pérez cc María Isabel García Pérez, a efectos de que pueda
participar válidamente en contrataciones directas y licitaciones de artículos, accesorios, implementos y
equipos deportivos que promueva la Municipalidad de San José, el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José y demás órganos relacionados con dicha Municipalidad.
Sobre el particular, tenemos que el señor Guido Granados Ramírez, cédula 900130151, es
Presidente de Eternal Fore ...
Fecha publicación: 23/08/2013
Fecha emisión: 20/08/2013
Institución: COMITE CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACION DE SAN JOSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07506
22 de julio, 2013
DCA-1706
Señor
Mario Salas Leal
Representante Legal
Coriem S.A.
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta planteada por la empresa Coriem S.A. en relación con las
manifestaciones de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y lo expuesto por esta Contraloría
General en la parte considerativa de la resolución No. R-DCA-280-2013.
Nos referimos a su escrito de fecha 13 de junio de 2013 mediante el cual se plantea una
consulta en relación a lo señalado por este Despacho en Resolución No. R-DCA-280-2013 emitida
por esta Contraloría General.
I.- Motivo de la consulta.
La consultante transcribe el Criterio de la División de la resolución de cita y afirma que
desde su punto de vista resulta claro que el momento para subsanar el Acuerdo Consorcial es una
etapa precluida o que el momento procesal oportuno para proceder con la corrección de los vicios
fue al contestar la audiencia inicial.
Señala que pese a ello, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz le informó que se tenía
programado solicitar al consorcio Redragon-Fortech la subsanación del Acuerdo Consorcial, para
adjudicarle nuevamente.
II.-Criterio de la División.
El Reglamento sobre la Recepción y Atención de Consultas Dirigidas a la Contraloría
General de la República, resolución No. R-DC-197-2011 emitido por el Despacho Contralor a las
8:00 horas del 11 de diciembre de 2011, en su artículo 8 se refiere a los requisitos para la
presentación de las consultas.
Al respecto, se dispone que las consultas que ingresen para su atención, conforme al
artículo 29 de la Ley No. 7428 deben cumplir una serie de requisitos, dentro de los cuales destaca el
siguiente:
2
“Plantearse en términos generales, sin que se someta al órgano consultivo a la resolución
de circunstancias concretas propias d ...
Fecha publicación: 26/07/2013
Fecha emisión: 22/07/2013
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 07505
22 de julio, 2013
DCA-1704
Señor
Wagner Jiménez Zúñiga
Director
Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC Agua Buena
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio con relación al régimen de prohibiciones establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y sobre las incompatibilidades establecidas en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se atiende la consulta en coordinación con la División Jurídica, efectuada mediante su oficio
No. IPECAB 0245-2013 de fecha 11 de junio del 2013, recibido en la Contraloría General de la
República en fecha 12 de junio del 2013 por medio del cual solicita el criterio de este Despacho
sobre el tema descrito en el asunto.
Asimismo este órgano contralor requirió información adicional mediante oficio 06453 (DJ-
0470-2013) del 27 de junio del 2013, la cual fue atendida mediante oficio No. IPECAB 0246-2013
de fecha 1 de julio del 2013, recibido en la Contraloría General de la República en fecha 4 de julio
del 2013.
I. Motivo de la consulta.
El Instituto Profesional de Educación Comunitaria IPEC Agua Buena consulta sobre la
posibilidad de invitar a participar para el puesto de Contador del Colegio IPEC Agua Buena, una
profesional quien labore como docente en el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena.
Lo anterior a la luz del régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis y
sobre los impedimentos establecidos en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
II. Criterio de la División.
1. Sobre los alcances de nuestro pronunciamiento.
De previo a emitir el criterio solicitado es menester aclarar que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en el Reglamento sobre la recepción y
...
Fecha publicación: 26/07/2013
Fecha emisión: 22/07/2013
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al Oficio N° 06759
4 de julio de 2013
DCA-1571
Señor
Alberto Cole De León
Alcalde
Municipalidad de Osa
Fax: 2786-8492
Estimado señor:
ASUNTO: Se emite criterio en relación con la consulta relacionada con el procedimiento
establecido para arrendar y/o dar en concesión terrenos e infraestructuras municipales.
Conforme a su consulta descrita en el asunto, se procede con la siguiente contestación.
II..-- MMOOTTIIVVOO DDEE LLAA CCOONNSSUULLTTAA::
La Municipalidad de Osa, por medio de su alcalde, el señor Alberto Cole De León, desea
conocer el procedimiento y/o procedimientos establecido(os) para arrendar y/o dar en concesión
terrenos e infraestructura municipal, ya que aduce desconocer los alcances del procedimiento
contenido en el numeral 160 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación a
que si para dicho fin es factible la utilización de diversos tipos de procedimientos de contratación,
entiéndase por ejemplo, la contratación directa, o la utilización exclusiva del procedimiento de
licitación pública. Aunado a ello, la Municipalidad de Osa desea conocer si de alguna manera varía
el procedimiento y/o procedimientos dependiendo del solicitante, sea este una persona física o
jurídica.
En complemento a lo anterior, se adjunta el INFORME-MUNOSA-PSJ-19-2013, de fecha
12 de junio de 2013, suscrito por el licenciado Henry Alfonso Mora V., abogado del Departamento
de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Osa, mediante el cual, emite criterio jurídico respecto
a la consulta formulada, y en el mismo cita, en lo literal, el artículo 62 del Código Municipal,
resaltando la potestad de la Municipalidad para usar o disponer de su patrimonio mediante toda
clase de actos o contratos permitidos en dicha ley, en complemento con la Ley de Contratación
Administrativa, y siempre que dichas actuacion ...
Fecha publicación: 09/07/2013
Fecha emisión: 04/07/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE OSA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06659
03 de julio, 2013
DCA-1540
Señor
Edier Navarro Esquivel
Auditor Interno
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio con relación con la aplicación del artículo 200 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Damos respuesta a su oficio AI-077 mediante el cual consulta si una institución puede, de oficio,
realizar una adenda a un contrato original producto de una compra directa y que la suma de ambas,
contratación directa más adenda, sobrepasen el límite establecido para ese tipo de procedimiento.
I. Antecedentes
En el oficio de consulta se hace referencia a los artículos 2 inciso h), 12 y 12 bis de la Ley de
Contratación Administrativa (LCA) y a los artículos 136 y 200 del Reglamento a la citada ley (RLCA) y
de seguido se menciona la resolución R-DC-17-2011, emitida por la Contraloría General de la República en
la que se fijan los límites de contratación administrativa.
Tomando en consideración la normativa referida y particularmente lo dispuesto en el artículo el
inciso f) del artículo 200 del RLCA, consulta:
“Puede una institución del Estado Costarricense de oficio, realizar una adenda a un contrato
original por una compra directa y que la suma de ambas (contratación directa + adenda),
sobrepasen el límite de Contratación Administrativa indicado en la Resolución R-DC-17-2011,
sin mediar ninguna justificación ante el Ente Contralor”.
II. Criterio del Despacho
Dado que en la gestión que aquí se atiende se hace referencia a los numerales 200 y 201 del RLCA, y
a efectos de lograr una mejor comprensión de los supuestos que regula cada artículo, se analizarán ambos
supuestos de manera independiente.
2
a) Artículo 12 de la LCA y 200 del RLCA
El artículo 12 de la LCA regula el dere ...
Fecha publicación: 06/07/2013
Fecha emisión: 03/07/2013
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA